lunes, septiembre 12, 2005

Comentario sobre el articulo "El mito de la capacidad instalada"


Estimado Lic federico martinez

Como usted es un apasionado de los temas electricos, a pesar de no ser su profesion academica y como se ha expresado anteriormente a favor de las plantas de carbon, abajo un comentario hecho por nosotros a Jose Antonio Vanderhorst sobre el tema de las plantas de carbon, que quiero compartir con usted

Saludos

Bernardo Castellanos
Bernardo Castellanos escribió:
Estimado Jose Antonio

Dos puntos sobre tus comentarios.
Primero durante la administracion de Cesar Sanchez en la CDEEE se llevo a cabo la licitacion, adjudicacion y aprobacion en el congreso nacional del proyecto de la Linea de transmision a 345 KV, Santiago-Santo Domingo, la cual incluye dos subestaciones electricas, una en Gurabo y otra en Santo Domingo. El proyecto fue adjudicado por un consorcio integrado por Siemmens, ABB y Elecnor.
Segundo sobre el proyecto de las dos plantas de carbón, si la licitacion la realizan las distribuidoras supervisadas por la Superuintendencia de Electricidad, segun lo establecido en el articulo 11o de la ley General de Electricidad 125-01, entonces el beneficio de la contratacion de una generacion barata por parte de las distribuidoras si iria en beneficio de los clientes, ya que al mejorar el flujo de caja de las distribuidoras por comprar energia a mas bajo costo, se induce automaticamente una rebaja en los precios de la energia contratada por las distribuidoras y los precios en el mercado spot. Una contratacion de las plantas bajo la modalidad IPP con la CDEEE, solo traeria beneficios a la CDEEE en primer termno y en segundo termino al Mercado Spot, el cual segun la Ley electrica nunca debe ser menor de un 20% y el de contrato no debe ser mayor de un 80% segun la misma Ley, aunque en la actualidad las distribuidopras tienen contratada con los generadores alrededor de un 95% de la energia que sirven y dejando el mercado spot con solo un 5% en franca violacion a lo establecido en el articulo 110 de la Ley General de Electricidad
En la actualidad el Acuerdo de Madrid tiene bajo contrato una potencia de 1,290 mw. Si tomamos la demanda maxima registrada hasta la fecha, la cual de 2,110 Mw, el 25 de Julio del 2005, segun el Organismo Coordinador, tendriamos que la potencia maxima que podrian contratar las distribuidoras en la actualidad seria el 80% de 2,110 o sea 1,688 Mw. Si restamos los 1,290 Mw del acuerdo de Madrid, tendriamos que hoy las distribuidoras pueden contratar segun lo establecido por la Ley General de Electricidad 125-01, en su articulo 110, 398 Mw. Como ninguna empresa contrata la totalidad de su capacidad instalada, sino que deja un porcentaje como reserva, se puede afirmar que hoy el Sistema Electrico Nacionla y el Mercado Electrico puede contratar dos plantas de 300 Mw cada una, con estricto apego a la Ley general de Electricidad. Si tomamos en cuenta que la emanda de una manera conservadora crece 5% anual, en cuatro años ya tendriamos disponibilidad de nueva contratacion de por lo menos 200 Mw adicuinales, o sea una nueva planta de 300 Mw, con lo cual en cuatro años estariamos contratando 900 Mw con estricto apego a la Ley general de Electricidad

Bernardo

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