Friedrich Schiller fue un dramaturgo, poeta y ensayista alemán del siglo 18, popular por todo el mundo por su “Oda de la Alegría”, a la cual Beethoven puso música en el último movimiento de su novena sinfonía.
En su trabajo de 1795 “Cartas Sobre la Educación Estética del Hombre” Schiller afirma que la educación estética es básica para el desarrollo harmonioso del hombre y de la sociedad. Aduce él que en la sociedad, donde el hombre es parte del tejido social y mera pieza en el funcionamiento de esa gran maquinaria, el individuo es incapaz de desarrollarse plenamente y aduce que la libertad solo puede aparecer a través de la educación. Escribe: “La clave de la educación es la experiencia de la belleza, pero con la estupidez los mismos dioses luchan en vano”.
En el portal de Internet de la Dirección General de Aduana aparece la Resolución 04-06 que se refiere a los “Calentadores de Agua Solares”. La lógica de la Resolución va más o menos así:
a) La Circular 005610 “instruye la aplicación de sólo el 13% de recargo cambiario a los PANELES SOLARES”.
b) La circular indica que sus términos “son aplicables a los PANELES SOLARES por constituir una fuente alternativa de energía renovable”
c) La “nota No. 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas establece que “Cuando una maquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados…. para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendidas en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”
d) Considera que “si bien el equipo en cuestión dispone entre sus elementos constitutivos de un COLECTOR SOLAR como fuente de energía, por aplicación de la nota antes citada, el mismo debe ser clasificado en la partida que corresponde a la función que realiza: “Calentar Agua””
e) “…la partida 85.16… comprende, entre otros, “Calentadores ELECTRICOS de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores ELECTRICOS de inmersión.” (Todas las mayúsculas son del autor)
Visto todo lo anterior, la Comisión Técnica decidió que los calentadores solares en vez de pagar sólo el 13% de Recargo Cambiario paguen además el 20% de arancel, más el 52% del selectivo, más el 16% del ITBIS, como los calentadores eléctricos.
En el campo filosófico lo descriptivo y lo sustantivo tienen precedencias cuando se trata de armar premisas lógicas para sacar una conclusión. Lo sustantivo de una cosa es su “razón de ser”, lo descriptivo de este proceso cae dentro del postulado de la corporeidad holótica que es de índole gnoseológica. Dicho en dominicano, la lógica de la Comisión Técnica de Aduanas es totalmente traída por los pelos. Se van al cuerpo de la cosa y dicen: “sirve para calentar agua, es lo mismo que un calentador eléctrico”. La cuestión aquí es la “razón de ser”. La misma está descrita en la Circular de referencia cuando dice: “por constituir una fuente alternativa de energía renovable”.
Confieso que leí el documento cuatro veces antes de creer lo que estaba leyendo. Me temo que no le hago un favor al importador que hizo la solicitud de que se revisara el caso; después de leer este articulo, las autoridades de aduanas deben estar buscando cual otro impuesto adicional tirarle arriba a los pobres calentadores solares, para probar “quien es que manda aquí”. Algún otro estará averiguando cuanto me pagó el importador para escribir este artículo: me se importa.
Lo preocupante de este caso no es sólo la estupidez, que es lugar común en nuestro país, es que en los tiempos de Balaguer se justificaba, pues los sueldos que pagaba no daban para comprar inteligencia, mas bien malevolencia; en esta época, y con lo que paga el estado, creía yo que mejores funcionarios nos habíamos comprado.
LOS QUE QUEREMOS LA DECENCIA SOMOS MÁS
El autor es consultor de negocios.
Email: federico@promarketdr.com,
No hay comentarios:
Publicar un comentario