Alejandro Fernández es uno de los jóvenes que mejor entiende el negocio bancario en el país. Tuve el placer de conocerlo en el 2003, cuando coincidimos en la Superintendencia de Bancos a propósito de la crisis bancaria y soy asiduo de su columna Argentarium, que creo es lo mejor que hay sobre el tema financiero en la prensa nacional.
El pasado 18 de enero su columna trajo el tema del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), el cual pondera como cuasi-inmaculado y dice: “Lo que sí hay que adecuar, y urgentemente, es su interpretación por la propia Superintendencia.”
Su afirmación sobre la necesidad de revisión de la interpretación de la Superintendencia se centra en la preponderancia que esta presta a la “Capacidad de Pago”. En esto, la Superintendencia de Bancos no está sola.
La Junta de Estándares de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) estableció en noviembre de 1987 la norma sobre los Estados de Flujo de Efectivo, o FAS95. En la declaración del propósito de la norma dice: “La información provista en el estado de flujo de efectivo, si se usa con informaciones relacionadas y otros estados financieros, debe ayudar a … (a) evaluar la capacidad de la empresa de generar en el futuro un flujo neto de efectivo; (b) evaluar la capacidad de la empresa de cumplir con sus obligaciones,…”[1] El párrafo 48 de las Bases para las Conclusiones del FAS95 dice: “…un estado de posición financiera provee sólo una foto incompleta de la liquidez o la flexibilidad financiera, a menos que se use en conjunto con por lo menos el estado de flujo de efectivo”.
Determinar el riesgo de impago del cliente es la función del banquero, hacer un préstamo importante subordinando la capacidad de pago a cualquier otro parámetro (historial de pago, reputación de la empresa, etc.) no es aconsejable. En este sentido, el Comité de Basilea en el documento Evaluación y Valoración Sensata del Riesgo Crediticio para Préstamos (Sound Credit Risk Assessment and Valuation for Loans) del 28 de noviembre del 2005 señala en el párrafo 12, bajo el 2do. Principio: “Para ser capaz de valorar los créditos prudentemente y determinar apropiadamente las provisiones, es particularmente importante que los bancos tengan un sistema para clasificar los créditos de manera confiable sobre la base de los riesgos. Los mayores deudores deben ser clasificados sobre la base de un sistema de graduación de riesgos. Los préstamos más pequeños pueden ser clasificados o sobre la base del sistema de graduación de riesgo o por su historial de pago.”
Utiliza Fernández el ejemplo de una empresa que presenta un flujo de efectivo neto de operaciones negativo y sin embargo tienen un buen desempeño en el período, pues usaron el efectivo para prepagar suplidores en moneda extranjera. Esto no se refleja en el estado de flujo de efectivo sólo si es realizado por el método indirecto; hecho por el método directo se transparenta que existe un prepago a suplidores y esto da la información precisa de la capacidad de pago del cliente; y es que la fiebre no está en la sabana.
La Superintendencia de Bancos de la RD no se caracteriza por ser el más flexible o creativo de los ambientes de discusión financiera. Sobre las autoridades pesa mucho el “guayazo” de las quiebras bancarias fraudulentas del 2003 que todos los días pagamos todos los dominicanos; sin embargo, el REA no es un boomerang de la crisis.
El 29 de julio del 2004 me tocó acompañar a la Licda. Rósula Abreu, técnica dominicana considerada una de las mejores de Centro América y el Caribe en supervisión bancaria, y líder del equipo que trabajó en el REA, a su primera presentación a la Junta Monetaria de aquel entonces. Al llegar al slide 9 de la presentación donde se explicaban criterios para la evaluación del deudor, uno de los miembros de la Junta preguntó de donde se obtendría esa información; Rósula le disparó sin pestañar: “de los estados financieros auditados sometidos al impuesto sobre la renta”, enfatizó la frase “sometido al impuesto sobre la renta”, se hizo un silencio incómodo y ella preguntó ¿Puedo seguir?, a lo que le indicaron que si.
Era un período en el cual el grupo de técnicos y asesores de la Superintendencia habíamos hecho el viaje al 12vo piso del Banco Central muchas veces, pues había que producir y aprobar una serie de reglamentos para cumplir con los requerimientos del FMI. Después de presentar cada proyecto de reglamento, como pequeña celebración, salíamos a almorzar; ese día no celebramos, en el ánimo de todos estaba presente que ese reglamento era una pequeña Caja de Pandora.
Llevar la economía dominicana a la transparencia es un proyecto que requiere de muchos esfuerzos. Sólo hay crédito para el que pueda demostrar que puede pagar, y esa demostración solo es posible si se llevan estados presentados a la renta: las opciones que se le dejaron al empresario son: transparentarse y pagar impuestos para tener crédito, o no transparentarse, no pagar impuestos y no tener acceso al crédito bancario.
Ninguno de los que participó en la redacción del REA era ajeno a las consecuencias, ninguno tampoco dudó un momento que no hay forma de avanzar como nación si institucionalizamos la evasión de impuestos como una política de estado. Puedo hablar sólo por mí, pero el 29 de julio del 2004, igual que hoy, creía que el gobierno dominicano tiene que ganarse el derecho a cobrar impuestos a base de eliminar la corrupción y aumentar la eficiencia del estado.
En una noticia aparecida en el Periódico Hoy el día 15 de este mes de enero, la AIRD informa su intención de reunirse con la Asociación de Bancos y la Superintendencia para buscar formulas “que flexibilicen las normas bancarias, para que el sector industrial pueda tener acceso al crédito bancario para financiar bienes de capital”. La AIRD entiende que por las restricciones que imponen las nuevas normas bancarias al crédito orientado a los sectores productivos, alrededor del 60% de la cartera del sistema está dirigido a financiar el consumo, en contraste con la situación de hace varios años, cuando sólo el 20% se otorgaba con esos fines.
La cartera de créditos de los bancos se ha movido hacia el crédito de consumo porque no necesita de estados financieros. Es una flexibilidad crediticia impresionante prestar un millón de pesos a cinco años a alguien cuya única información es una carta de trabajo y un reporte de un buró de crédito que dice que paga a tiempo. La garantía de ese crédito es un vehículo que vale un 25% menos a las 24 horas de haberse adquirido, y deja el monto expuesto del crédito en una relación casi de uno a uno con la garantía. Muy pocos de esos créditos resisten un “stress test” frente a variaciones mínimas de la macroeconomía.
La banca dominicana viene de una época en que el requisito principal para obtener un crédito era ser amigo o socio de los dueños del banco. Eso mismo provocó que la función de administración de riesgo no fuese importante y que en el currículo de muchos oficiales de crédito el apellido, su handicap en golf o una villa en La Romana sea el punto más relevante.
La Superintendencia de Bancos ha tomado un proyecto importante: revisar y actualizar la Ley 183-02, Ley Monetaria y Financiera. Esta ley, escrita y promulgada bajo la influencia de grupos de presión, tiene debilidades y huecos que se han tratado de subsanar con los reglamentos. La Superintendencia está en un proceso de maduración de las normas y la reforma de la Ley provocará sin duda cambios en ellos, por esto la prudencia aconseja esperar para modificar el REA. Creo, como Alejandro Fernández, que al Reglamento de Evaluación de Activos se le debe revisar sus efectos y defectos, pero esa discusión será del territorio de los especialistas en riesgo.
Creo también que a la banca y a los empresarios les toca aportar la creatividad, estoy convencido que la Superintendencia tiene una clara visión de la importancia del crédito para el sector productivo nacional, pero no creo que deba flexibilizar su posición de representante y defensora de los depositantes y de la institucionalidad del sector bancario.
LOS QUE QUEREMOS LA DECENCIA SOMOS MÁS
El autor es consultor de negocios.
Email: federico@promarketdr.com,
[1] Copyright © 1987, Financial Accounting Standards Board