Estimado Mario,
Tengo la opinión de que la Ley del Talión es una buena ley con una mala fama.
Cuando el Éxodo dice: (Éxodo 21) ”Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” creo que establece por primera vez en la ley el sentido de proporcionalidad de la pena y elimina la posibilidad de la venganza exagerada.
Sobre la efectividad del castigo, creo que su medida está en el castigado; hasta donde he visto, las personas con rasgos sicopáticos fuertes son inmunes al castigo y el mismo motiva mas su inquina que su temor o reforma.
No tengo la certeza de que las penas impuestas por la sociedad sean efectivas en recuperar a los que comenten actos criminales. De hecho, las estadísticas señalan que son mayoritarios los que reinciden, manteniendo similares los perfiles del delito, de la víctima y del modus operandus.
Sabes, la criminalidad se me parece al cáncer. Según un amigo médico cubano, el cáncer no es una enfermedad, si no un “Síndrome de mal adaptación”. Daba el siguiente ejemplo: “si todas las gentes se ponen al sol, ciertos individuos desarrollaran cáncer de la piel, si los eliminas a todos y sus descendientes, se acaba el gen sensitivo a los rayos UV y con ellos desaparece el cáncer de la piel.” No creo que la receta funcione con la criminalidad, pues, que yo sepa, no se ha determinado la existencia de un gen “sicótico”, pero tal parece que esa condición es parte de un “alambrado” del cerebro que se trae de fabrica y que se dispara alrededor de la adolescencia o la juventud temprana. La incapacidad del sicópata de hace empatía con el dolor que inflige y de sufrir ese dolor sicológico que es el remordimiento, lo hace especialmente talentoso para el crimen.
He visto decapitar en plazas y cortar manos, con una asiduidad que te obliga a reflexionar sobre el suministro ininterrumpido de reos más que en la ejecución de la pena. Te aseguro que haber visto dar dos o más golpes al cuello de un asesino con una cimitarra aparentemente no tan eficiente, el golpe que produce la cabeza al caer en la cesta y la inevitable profusión de sangre del tronco del decapitado, no son la razón por la que no me creo en derecho de matar a nadie. Sin embargo, aun hoy se me pone la piel de gallina cuando me imagino arrodillado con el cuello expuesto a un varón imbuido de la ira de Dios y armado con un sable. ¿Te acuerdas de Pulp Fiction? La película de Quintin Tarrantino que usa la frase de Ezequiel 25:
“Por tanto, así ha dicho Jehová: He aquí yo extiendo mi mano contra los filisteos, y cortaré a los cereteos, y destruiré el resto que queda en la costa del mar. Y haré en ellos grandes venganzas con reprensiones de ira; y sabrán que yo soy Jehová, cuando haga mi venganza en ellos.”
El castigo no parece haberle funcionado ni a Jehová, pues todavía son más los que no creen en el Dios de los Judíos en esa zona del mundo que los que creen. Llama a reflexión que la falta de carácter vengativo del Cristo que en Romanos dice:
“Si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres. No os venguéis vosotros mismos, amados míos, sino dejad lugar a la ira de Dios; porque escrito está: Mía es la venganza, yo pagaré, dice el Señor. Así que, si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber; pues haciendo esto, ascuas de fuego amontonarás sobre su cabeza. No seas vencido de lo malo, sino vence con el bien el mal.”
Con una dialéctica simple encontró la manera de darle seguimiento a su tradición pidiendo dejar la venganza en manos de su Dios, y lo que a mi parece la enseñanza más interesante es que advierte al hombre del contagio del mal que implica la venganza, pues no hay forma de ejercerla sin reducirse a la condición del criminal, aunque se esté investido de justa ira.
En fin, como de costumbre en estos temas me quedo indeciso entre dos posiciones extremas: la de mi amigo cubano; eliminar todos los que tienen el gen y sus descendientes o la menos varonil del Jesús de los cristianos; evitar el contagio del mal con el amor. Creo que la segunda opción me aprieta menos los callos.
En cuanto al tema del costo beneficio de la pena de muerte es un sujeto de análisis probabilístico: para medirlo habría que hacer dos ecuaciones:
A= costo de mantener vivo al reo
B= el valor del daño potencial a la sociedad de ese individuo si se escapa
X= Probabilidad de que se escape
D= costo de ejecutar un inocente
Y= Probabilidad de ejecutar a un inocente
El punto de equilibrio estaría en:
A - B X = A - D Y, despejamos a:
BX = DY
O sea, dado que D y B son valores constantes, mientras X e Y son factores variables debemos buscar el punto donde la probabilidad de que se escape un culpable y la probabilidad de ejecutar un inocente sean números tales que multiplicados por los daños de cada estado tiendan a cero o a igualarse. En conclusión, el costo de mantener al reo vivo es indiferente, los elementos críticos son la probabilidad del error.
Algo inquietante de la matemática:
D = BX/Y
El costo de ejecutar un inocente (D) solo será igual a cero si la probabilidad de que se escape un culpable (X) es igual a cero. Si lográsemos hacer cero la probabilidad de ejecutar a un inocente (Y) el costo de ejecutar un inocente seria infinito o indefinible.
Un abrazo,
Federico
From: Mario E. Arredondo Gómez [mailto:ibamar@prodigy.net.mx]
Sent: Thursday, October 11, 2007 9:46 AM
To: Federico A. Martinez
Subject: Re: Mario, tienes que leer esto
Querido Federico:
Gracias por el artículo sobre el pintoresco alguacil gringo que ha desarrollado novedosas formas de castigar a los delincuentes; algunas benignas, otras menos. En particular apruebo la de poner a perros y gatos al cuidado de los reos. La creo ser de beneficio para todas las partes, no menos para los reos mismos, por la sensible dimensión humana que se adquiere en contacto con los animales.
Cuando leí ese artículo pensé que me lo enviabas a guisa de comentario a mi escrito con reflexiones sobre el "costo beneficio" de los castigos. Me percaté entonces de que no te había enviado ese escrito. Lo hago ahora. El que nuestras neuronas hayan simultáneamente estado ocupadas con el mismo tema resultó, pues, una pura coincidencia.
Admito que el escrito de marras es meramente una bagatela, sin la profundidad conceptual de tus sesudos análisis sociales y económicos. Su enfoque principal es el repudio que me merece la pena de muerte. Mi dilema al escribirlo fue de usar argumentos de orden moral sin incurrir en plagios, pues tales argumentos han sido ya
extensamente explorados por personas y organizaciones mucho más talentosas que yo. Recurrí entonces a darle un enfoque pragmático de costo beneficio. Creo que es algo que como economista puedes muy bien asimilar..
Si algún comentario tienes a ello, me complacería como siempre recibirlo.
Un abrazo
Mario
Costo beneficio de los castigos
El castigo de los delitos es un imperativo incuestionable en las sociedades civilizadas. La eficiencia en detectar las infracciones de la ley, la captura de los presuntos culpables y el procesamiento legal justo y expedito de ellos son algunos de los factores que demuestran fehacientemente el buen funcionamiento de un estado de derecho.
En general, existen tres razones por las que es imperativo que los infractores de la ley sean sometidos a castigos:
1) Para crear un precedente beneficioso para la sociedad al servir
el castigo como fuerza de disuasión a que otros cometan similares
delitos;
2) Para separar a los delincuentes del resto de la sociedad en la que
pudieran nuevamente delinquir ;
3) Para sancionar al delincuente en beneficio propio y ajeno.
En lo que se refiere a la fuerza de disuasión, la gran mayoría de las personas aspiran mediante el trabajo a obtener beneficios tangibles e intangibles que les permitan alcanzar sus metas de felicidad. En el ejercicio de esos objetivos, la gran mayoría procura que su práctica no lesione los derechos del prójimo.
Desgraciadamente, una minoría de personas busca los medios de satisfacer sus aspiraciones en formas que violan los derechos del prójimo, por ejemplo robando dinero u otros bienes ajenos. La ley que prohíbe el robo establece un castigo específico, por lo general el confinamiento carcelario por un período determinado de tiempo. La aplicación de penas carcelarias debería en principio disuadir de violar los derechos ajenos, con el consiguiente beneficio potencial para la sociedad de reducir la tasa de delincuencia.
En cuanto a la separación de los delincuentes del resto de la sociedad, existe una categoría de ellos que es proclive a la extrema violencia, inclusive a privar de vida a sus víctimas. Como la sociedad no puede tolerar una conducta tan destructiva como el asesinato, todo aquel que de hecho, o potencialmente, muestre tendencia a atentar contra la vida ajena debe por sus hechos o intenciones ser separado del resto de la sociedad. El confinamiento puede ser carcelario o en instituciones médicas especializadas y ser de duración por años y hasta de por vida.
Respecto al beneficio que implican las sanciones, tanto para la sociedad como para el delincuente, la sociedad espera que personas que no fueron disuadidas a delinquir por la amenaza de sanciones se sientan disuadidas a delinquir de nuevo tras haber experimentado el castigo de confinamiento carcelario. Tales individuos pudieran durante su confinamiento ser rehabilitados mediante el aprendizaje de oficios o profesiones, lo que facilitaría su reinserción como miembros útiles de la sociedad y posteriormente respetuosos de la ley, de la cual conocen ya sus sanciones.
Hemos visto en los tres casos que preceden que los castigos con miras a la disuasión al delito, la separación de los delincuentes, y la rehabilitación de los mismos se justifican por los BENEFICIOS que ellos implican, tanto para la sociedad como, en algunos casos, para el delincuente mismo.
Debemos diferenciar los castigos infligidos con fines de beneficios tangibles de los que se aplican meramente por venganza, o por instintos de sadismo. La pena de muerte es representativa de ello.
Se puede argumentar que con la pena de muerte se separa definitivamente al delincuente de la sociedad. Ésta se ahorra por ende los gastos que acarrea el confinamiento carcelario prolongado de reos peligrosos. Con este único beneficio se excluye el de la reinserción a la sociedad . Tampoco resulta convincente que la fuerza de disuasión de la pena de muerte sea más poderosa que la de la pena carcelaria, por ejemplo de por vida. La experiencia histórica y numerosos estudios sociológicos lo desmienten.
Como contrapeso a ese único evidente beneficio de separación definitiva, existe una serie de desventajas, tangibles e intangibles en la aplicación de la pena de muerte:
Sabemos que la justicia humana puede presentar fallas y errores conceptuales y de forma. Huelga recordar que los errores son inevitables en todo el proceder humano. La pena de muerte es irreversible. En ella no hay posibilidad alguna de enmendar los errores que pudieran haber sido cometidos. La sociedad deberá entonces cargar con la culpa colectiva de haber cometido un crimen “legal” en el ejercicio de castigar otro reconocido como “ilegal”. No hay excusa alguna en que el error haya sido cometido por magistrados juzgadores. La culpa por tal crimen corresponde a toda la sociedad que condona un castigo que es imposible de rectificar y que puede estar basado en errores legales, o sea que se puede haber castigado a un inocente.
En el ámbito de lo intangible, en los países culturalmente desarrollados del mundo occidental llevamos impresa en la conciencia el legado de miles de años de pensamiento humanístico respecto a la inviolabilidad de la vida humana. Inciden en ese pensamiento tanto los sentimientos religiosos derivados del cristianismo, con sus doctrinas de compasión y perdón, como el sentir laico sensibilizado frente a los procesos que implican el nacimiento y la muerte natural de todas las criaturas, en particular las de nuestra propia especie.
Debemos reconocer, que no obstante los defectos que persisten en la sociedad moderna, el ser humano ha evolucionado adquiriendo nuevas dimensiones morales que lo lleva a repudiar lacras de siglos pasados, como la esclavitud, y a reconocer el valor intrínseco de la dignidad humana, sin consideración de diferencias étnicas, culturales y de prácticas personales inocuas, anteriormente sancionadas como “inmorales”.
La pena de muerte ha sido abolida o suspendida en moratoria en la mayoría de los países desarrollados de Europa y muchos otros del mundo, con la notable excepción de los EE.UU. donde está en vigencia legal, aunque no necesariamente en la práctica, en la mayoría de los estados de la Unión Americana.
De numerosas organizaciones humanitarias se levantan protestas vehementes y de gran elocuencia contra la pena de muerte, como un castigo cruel y degradante para la víctima y para el victimario.
El autor de estos apuntes se asocia a esas protestas sobre las que no puede añadir elementos morales adicionales a los que ya se han formulado. Por estas reflexiones ha optado por dar a este tema un enfoque de costo beneficio por el que se desprende que el costo de la pena de muerte es exorbitante comparado con un beneficio que se puede reemplazar por otros medios de castigo.
Además de ser moralmente repugnante, la pena de muerte tiene un costo beneficio negativo.
Mario E. Arredondo Gómez
Mérida, Yucatán, México.
10 de septiembre 2007