sábado, noviembre 28, 2015

Hammurabi y el Presidente

Estela con el Codigo de Hammurabi en el Museo del Louvre
En estos días estuve leyendo sobre el Código de Hammurabi.  Se reconoce como uno de los sistemas jurídicos más antiguos (Aprox. 1700 antes de Cristo).

Copio a continuación la división que hace Wikipedia de las leyes del Código de Hammurabi:
  • La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".
  • Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
  • Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
  • La responsabilidad profesional. Un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
  • El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
  • Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

El propósito de un sistema jurídico es permitir que un grupo de personas puedan vivir en armonía gracias al respeto de una serie de reglas que todos asumen como válidas.  Pero desde su primer aliento los sistemas jurídicos han sido sobre el poder.

El Código legitima a Hammurabi como rey y le permite dar un golpe de poder.  La fuente no puede ser más legítima: el Código le fue entregado por el dios Shamash, que era el dios del sol y la justicia. Adicionalmente, a partir de su promulgación, quita a los sacerdotes la capacidad de administrar la justicia, que tenían hasta entonces.

En su estructura el Código contiene el orden del poder. Primero establece quien tiene poder: primero el rey, luego los ricos, los siervos y finalmente los esclavos. Segundo, norma la economía, precios, salarios y régimen de remuneración y consecuencia del ejercicio económico independiente. Tercero, establece la mecánica de aplicación de sí mismo: leyes escritas, tipificación del delito y penas prescritas. Tiene grandes aportaciones al sistema judicial; todas las leyes comienzan con un si condicional, lo que implica la presunción de inocencia, y el castigo se apoya en la Ley del Talión que es el primer concepto de reciprocidad de la pena con el delito.

Dios está presente en la constitución de países tan distante como Argentina y Ucrania. De las enseñanzas del Nuevo Testamento se evocan sentido de justicia, solidaridad y libertad.  Sobre ese predicamento se pretende asumir que la democracia occidental es la bondad encarnada en la organización política. Los musulmanes, que son más vehementes que nosotros, sustituyen directamente constitución y códigos por el Corán.  Con sus diferencias, ambos sistemas coinciden con el propósito de Hammurabi: poder político, jerarquía social, control económico y control de la justicia.

El Presidente dominicano en su rol cuasi monárquico y el Emir de Qatar se sostienen en la convicción del pueblo de la legitimidad del orden en que viven; la democracia en el caso del Presidente Medina y Alláh El Misericordioso en el caso del Emir. Y aquí comienzan las diferencias con Hammurabi:
  • Hammurabi escribió su código en piedra, como significado de la inamovilidad de las leyes; al Presidente dominicano cuatro años le resultan suficientes para modificar la constitución en beneficio propio. El Emir de Qatar se hizo su primera constitución escrita en el 2005.
  • Hammurabi estableció leyes que se aplican a todos por igual.  En República Dominicana los del partido en el poder se despachan con leyes diferentes. En Qatar todos los servicios sociales son gratis, pero se discrimina los inmigrantes, que son la inmensa mayoría de los trabajadores.
  • Hammurabi estableció el sí condicional frente a cada delito para estipular que se debe probar la violación para producir la condena.  En Dominicana el si condicional antes de la tipificación del delito prioriza la pertenencia a un partido político o a un poder económico, no las pruebas de la infracción. En Qatar, a menos que no seas obrero inmigrante, nunca seras juzgado.
  • Hammurabi estableció la proporcionalidad de la pena. En nuestro país robarse una chinola lleva cárcel y desfalcar el erario conlleva archivo del expediente. En Qatar al que se roba una chinola le cortan la mano, pero nunca un Qatari se ha robado nada, según ellos.

El dios que le dio a los presidentes dominicanos la constitución no fue el Dios que aparece en la bandera nacional, debe haber sido un dios menor.  Podría ser el dios de la democracia que pone a Alfonso Crisóstomo, también conocido como “El Querido”, a votar por la Ley de Leyes como diputado; o quizás el santo patron de la pequeña burguesía trepadora.

Los esclavos modernos, ungidos con el derecho a voto por esta democracia clientelista, dominan la elección.  Cada cuatro años los políticos compran su hambre de corto plazo y dan continuismo a la náusea.

Los sistemas de organización tienen tendencia a la auto preservación. Es poco probable que esta democracia, basada en partidos politicos sin ideología, decida cambiar para someterse a una ética como la que pregona el Papa Francisco. 

Este vacío ético hace probable un enfrentamiento de este sistema politico con el poder económico. La conformación de una competencia empresarial nacida de la corrupción política, puede inducir al apoyo a una intervención a la “mentada democracia”; intervención que cada día parece tener más apoyo de “La Embajada”.

Los hechos cotidianos hacen cada vez menos defendible nuestra democracia. Solo el temor a la alternativa me hace apoyarla, por el momento. 

No descarto totalmente que Danilo Medina, que es un buen estratega político, entienda que el orden de cosas actual lleva a la bancarrota del sistema y de él personalmente.  Quizás decide dar un giro y comenzar, como Hammurabi, a poner en cada parque la constitución escrita en una piedra.

Federico A. Martínez

28 de noviembre de 2015